viernes, 10 de septiembre de 2010
jueves, 9 de septiembre de 2010
FUENTES JURIDICAS INTERNAS DEL COMERCIO EXTERIOR
En el comercio internacional, o para hablar con mayor propiedad jurídica, en el derecho mercantil internacional, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o cuasi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.
En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y prácticas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria. Por ejemplo, las resoluciones que con apoyo en una norma formal del derecho dicta una autoridad competente, los contratos y negociaciones que en uso de sus facultades legales celebran las personas, en donde en forma concreta se crean derechos y obligaciones, son en la más exacta acepción del término, fuentes reales o materiales del derecho.
Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en él territorio de un país determinado, en tanto que las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los límites territoriales de un país. En consecuencia, las fuentes internas del derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas, jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así como por la doctrina y los principios de derecho aplicables en la materia que ahora se estudia. Las disposiciones jurídicas conocidas con el nombre de leyes y reglamentos, son las fuentes más importantes del derecho mercantil en México, que es un país de derecho escrito, en cambio, en otros países, como en los que se practica el sistema del common law, la jurisprudencia y las prácticas, costumbres y usos mercantiles, se transforman en las fuentes más importantes de este derecho interno.
El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales: a las convenciones y tratados internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes estados, así como la doctrina comercial internacional o los principios fundamentales del derecho.
Ley de comercio exterior y su reglamento
Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la
Competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población; que dicho marco normativo consolida y encauza el papel del comercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.
Ley aduanera
Publicado en el diario oficial de la federación el 15 de diciembre de 1995 en el "decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras".
(En vigor a partir del 1o. De abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones i y ii; y 82, párrafos primero y segundo, los que entran en vigor a partir del 1o. De julio de 1996)
Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El código fiscal de la federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios remitentes apoderados agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. A continuación se mencionaran los artículos más relevantes de la ley aduanera:
Articulo 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.
Articulo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedaran almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que este expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
Articulo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la secretaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.
Articulo 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la secretaria. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquel.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes
Señalados en esta Ley.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley. El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.......................................... 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L................... 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L...................................... 50%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ................................. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. .................................................................................................... 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. ............................................................... 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. ............... 30.4%
D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos
2o.-A y 2o.-B de esta Ley.
E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-
A y 2o.-B de esta Ley
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C) de la fracción I de este artículo.. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere Este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que
Se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal........ 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecommunicaciones. .............................................................................................. 3%
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste
REFLEXION
En los últimos años las tendencias del Comercio Exterior se han sustentado básicamente en la Globalización y el desarrollo de bloques regionales a nivel mundial destacando la importancia de las firmas de los tratados y acuerdos comerciales en diversas partes del mundo.
El comercio presenta, desde luego, dos aspectos o facetas esenciales, a las cuales debe atenderse para lograr tener una idea muy clara de esta fundamental actividad social: El aspecto económico y el jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular.
Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles.
Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de las normas jurídicas, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas.
Es así como ha surgido la legislación del comercio exterior o del comercio internacional, el cual ha dejado de ser un derecho del futuro, para transformarse ya en un derecho presente. En la actualidad es de vital importancia dada las circunstancias de mercado que predominan, fortalecer los sectores productivos de cada país, activando y fomentando el desarrollo competitivo de las empresas nacionales en el exterior. México no ha hecho la tarea de promocionarse en el extranjero y eso le ha traído repercusiones negativas en el aprovechamiento de su potencial para atraer inversiones, incrementar su comercio internacional y fortalecer su economía interna. Necesita hacerse presente en el mercado internacional impulsando el crecimiento de su economía desde este campo el cual aun no ha explotado al nivel máximo.
En mi opinión considero que el objetivo fijo de estas regulaciones es controlar de manera eficiente los movimientos de bienes dentro y fuera de nuestro país, claro que todos están orientados al fomento del intercambio a nivel internacional, solo que al existir tantas regulaciones y al haber poca difusión de dichas leyes y regulamientos se da pie a que muchas de las personas que tienen planeado exportar o importar productos prefiera limitarse a no hacerlo por el extenso camino de requerimientos que deben cumplir para lograr su objetivo, por otra parte el gobierno está promoviendo con programas a que los nuevos o futuros importadores o exportadores cuenten con herramientas de consulta para que sea más fácil cumplir con todos los lineamientos que establece la ley.
martes, 31 de agosto de 2010
¿Quien es Monserrat?
Soy estudiante de la licenciatura en Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, actualmente estoy cursando el séptimo cuatrimestre de la carrera, pronto me integrare a la vida laboral y estoy en los últimos pasos de mi preparación profesional dentro de la universidad.
Para mi el motor principal para realizar negocios a nivel internacional es la curiosidad por la diversidad cultural de otros países, lo que consumen y cual es la capacidad de aceptación de algunos productos extranjeros dentro de su vida cotidiana. Pero antes de hacer negocios fuera de México es importante detectar cual es el potencial nacional de los productos mexicanos para ser exitosos a nivel internacional, el objetivo es allar las oportunidades correctas para el desarrollo del comercio internacional en nuestro país.
Las nuevas generaciones de Lic. en Negocios Internacionales tenemos que enfocarnos en la constante búsqueda de nuevos mercados, tener en mente que no hay opción que este extinta mientras este basada en la innovación dentro del terreno comercial.
La finalidad de mi blog es compartir conocimientos relativos al desarrollo del comercio internacional, lo que viene y lo que esta "in" por llamarlo así, en México y a nivel mundial porque de una idea nacen mil y dentro de estas se encuentra el éxito solo hay que saber detectarlo.
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